Este es el ejercicio de un ciudadano cualquiera, que pretende reflejar e interpretar lo que piensan en las calles ecuatorianas y trata de plasmarlas textos, que aspiro susciten comentarios a favor y encontrar, con el único y exclusivo fin de procúranos a todos los que constituimos el Estado elementos de convicción necesarios para la práctica de un democracia responsable y razonada

domingo, 11 de septiembre de 2011

MEDIDA CAUTELAR

SEÑOR JUEZ  DE PICHINCHA


DR. MAURO FEDERICO GUDIÑO ESPINOZA, ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación Profesor del Instituto Nacional Mejía y domiciliado en esta ciudad de Quito Distrito Metropolitano, ante usted  comedidamente comparezco y presento la siguiente acción constitucional:

I. RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LA INFRACCIÓN.
ANTECEDENTES:

1.- El doctor Jorge Andrade Villacrés, Rector del Instituto Nacional Mejía,  el 06 de julio del 2011, me hace conocer  la emisión del INSTRUCTIVO SOBRE ASPECTOS RELACIONADOS CON LA ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS QUE LABORAN EN EL RÉGIMEN SIERRA, suscrito por la señora Beatriz Caicedo Alarcón, Subsecretaria de Apoyo y Seguimiento a la Gestión Educativa;

 El Instructivo, entre otros aspectos dice: “ELABORACIÓN DEL DISTRIBUTIVO DE TRABAJO”   y contiene  De conformidad con lo estipulado en la LOEI, los docentes deben laborar 40 horas semanales, repartidas de la siguiente manera: 30 horas pedagógicas y el resto, hasta completar las 40h semanales, estará dedicado a actividades complementarias por la máxima autoridad del plantel.”

De lo transcrito se desprende la voluntad de obligar a que los señores rectores y más autoridades de los planteles educativos del Régimen Sierra, al iniciar el año lectivo 2011-2012, nos asignen en forma general a todos los docentes las 40 horas reloj por semana, es decir 160 horas mensuales; consecuentemente, se produce un aumento de 80 horas mensuales, a las que veníamos laborando hasta el anterior año lectivo; determinándose con ello el ánimo deliberado de aplicar la nueva jornada laboral contemplada en el Art. 117 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural EN FORMA RETROACTIVA; agravándose este acto inconstitucional, con el hecho de que la autoridad pública que  emite esta orden, no cuenta con el presupuesto necesario, para cubrir el aumento de horas de trabajo de los docentes que ingresamos bajo la vigencia de las anteriores Leyes  de Educación y su Reglamento General, así como también  amparados en la Ley de Carrera Docente  y Escalafón del Magisterio Nacional; normas jurídicas en las que se contemplaba únicamente 22 horas pedagógicas distribuidas en 20 horas efectivas clase y 2 horas destinadas a las actividades de planificación y en los planteles denominados experimentales 25 horas pedagógicas, distribuidas en 20 horas efectivas clase,  dos de planificación las tres restantes en atención a padres de familia y horas departamentales.


Con la aplicación de la nueva jornada de trabajo, con la misma remuneración,  se produce dos efectos: a) La exigencia de realizar un trabajo sin contemplar remuneración alguna, es decir en forma gratuita, y b) el que se produzca una disminución de mi remuneración anterior a la vigencia de la nueva jornada de trabajo.

2.- Por este acto administrativo  inconstitucional,  el 2 9 de julio del 2011,  presenté mi reclamación  administrativa al Rector del Plantel, quien a su vez ha corrido traslado  a la Dirección Provincial de Pichincha y a la señora  Beatriz Caicedo Alarcón, Subsecretaria de Apoyo y Seguimiento a la Gestión Educativa la misma que sin ningún fundamento  jurídico, emite un pronunciamiento que para mejor análisis lo transcribo:

“1. IRRETRROACTIVIDAD DELA LEY
Sobre este punto, los docentes que ingresaron al magisterio nacional bajo la vigencia de las anteriores leyes, deben sujetarse al vigente ordenamiento jurídico que regula al sector educación como es la Ley Orgánica de Educación intercultural, ya que no existen los “derechos adquiridosque se insinúan.
Por lo mismo, deberá indicar al mencionado docente que en  derecho público no existen derechos adquiridos puesto que la ley responde al bien común de los ecuatorianos y no a intereses particulares”. (Lo resaltado con negritas y subrayado es mío).

Estas afirmaciones demuestran  que la mencionada funcionaria asume la responsabilidad de desconocer mis derechos adquiridos y su firme propósito de  aplicar retroactivamente la ley; y, con la generalización de que en  “…derecho público no existen derechos adquiridos...”  hace extensivo a todos los servidores públicos, configurándose una flagrante violación a los derechos  adquiridos de  todos los trabajadores y servidores del sector público, situación que no le esta permitido hacerlo, por cuanto arbitrariamente está reformando la Constitución de la República y desconociendo lo que establecía la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional.

Las repercusiones legales de estas afirmaciones son de impredecibles consecuencias, por ser atentatorias en forma general para todos los docentes y más servidores públicos, debiéndose por esta causa iniciar una investigación en la Fiscalía por afectar la Seguridad Jurídica, ya que con este malicioso e infundamentado criterio, por obra y gracia de esta funcionaria, hace desaparecer mi derecho adquirido y por ende el de todos los docentes,  convirtiéndome  en un ciudadano  desposeído de los más elementales principios de respeto, que todos  nos merecemos, en el momento en que estamos entregando nuestros servicios lícitos y personales, sobre los cuales se genera el  derecho a recibir una remuneración justa y   acorde con el servicio entregado en mi condición de profesional de la educación, con una preparación de cuarto nivel académico, por lo que mi empleador que es el Estado,  al persistir en la necesidad de hacerme trabajar 40 horas reloj semanales, también está  obligado ha reconocerme el pago de las horas aumentadas, en la misma proporción  a la remuneración que venía percibiendo hasta antes del cambio de la jornada laboral.

De esta manera, lo constante el oficio Nº 032 SUBDMQ-2011, en la que se realiza varias imposiciones, amenazas y  afirmaciones, carentes de sustento legal genera una grave inseguridad jurídica, determinando con esto que  mis derechos hayan desaparecido y quien  emite esta resolución se pone al margen del Estado Constitucional de Derecho, por lo que es necesario, se tomen medidas afirmativas para evitar la consumación de la violación de los derechos fundamentales de los docentes ecuatorianos.

Desde el 5 de septiembre del 2011,  se hace efectiva la aplicación retroactiva del Art. 117 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, habiéndome entregado un nuevo distributivo de trabajo, con el cual se me obliga  a trabajar desde las 07h00 hasta las 15h00 por el mismo sueldo, vulnerándose mi derecho constitucional a que no se me aplique la  jornada laboral establecida en la nueva ley.

Con este instructivo, la contestación que me realizan y con la entrega del nuevo distributivo, se confirma la vulneración de mis derechos constitucionales, y me obligan a que trabaje sin remuneración alguna las horas aumentadas con lo que se violenta mi derecho a  recibir  una remuneración justa acorde al número de horas de trabajo, puesto que la Constitución de la República establece que no existe trabajo gratuito; de esta manera, se afecta  el principio del buen vivir y la garantía de la seguridad  jurídica; esto se corrobora con la falta de una asignación económica en los presupuestos institucionales, para que cubran este pago.

Es necesario aclarar señor juez, que la presente acción constitucional de medida cautelar, tiene como fin el suspender la consumación de la vulneración de mis derechos constitucionales, tomando en cuenta que con esta petición,  no se  afecta al interés público, porque no se paraliza el servicio de la educación. Corresponde a la autoridad ministerial, cumplir y luego hacer cumplir la Constitución y la Ley, lo que significa que previo a imponer una nueva jornada de trabajo estaba en la obligación de contar con los recursos suficientes  para cubrir los efectos legales que devienen de la aplicación de una nueva jornada laboral, caso contrario se convertiría en un  caso de explotación laboral o una forma de esclavismo moderno, propiciada por quien impone criterios carentes de la mínima lógica jurídica y ejerce sus funciones con desapego al respeto de los derechos de los demás. 

Las órdenes que emana una autoridad pública deben darse  dentro de un marco de respeto de la Constitución y las leyes y de respeto escrupuloso a los derechos humanos, para garantizar el buen vivir y la protección ciudadana; por otro lado la duplicación de la jornada de trabajo me acarrea una sobresaturación de trabajo a la que no estaba acostumbrado un docente,  cuando se me hace trabajar 6 horas y en otros casos 8 horas consecutivas de clase, sin ninguna consideración técnica de la repercusión que ocasiona el cambiar los hábitos de trabajo y los efectos en la salud mental y física, cuando se somete a una sobre explotación; con este tipo de imposición genera una disminución lógica del rendimiento académico del docente al ser sometido a una sobrecarga de programas de trabajo por la variedad de cursos y secciones a las que debe impartir sus conocimientos y formación; esto significa que se está afectando la calidad de la educación; es decir que no constituye ningún avance y al contrario es un retroceso y a esto se puede llamar una afectación al bien común de todos los estudiantes del país.

Es discriminatoria la aplicación de la nueva jornada laboral de los docentes, por cuanto en igualdad de condiciones se encontraban los señores médicos y odontólogos, frente a la aplicación de la jornada laboral de 8 horas dispuesta en la Ley Orgánica de Servicio Público, habiéndose resuelto administrativamente a favor de estos profesionales, como se desprende del  Oficio 000800 DRH/SGA de 31 de marzo del 2011-09-10, emitido por Mario Delgado Cartagena, Director de Recursos Humanos ( E ) del Ministerio de Educación cuya parte pertinente me permito Transcribir: “…en tanto que aquellos profesionales  de la salud (médicos, odontólogos, enfermeras y otros) que laboran en el Ministerio de Educación, deben continuar laborando con la jornada de cuatro horas diarias y percibiendo la remuneración mensual unificada actual, hasta que el Ministerio de Relaciones Laborales emita la Resolución correspondiente.”

De igual manera  el Ministerio de Relaciones Laborales  mediante  Oficio Nº 0009324 MERL-AGTH-2011de 3O de Junio  del 2011, emite pronunciamiento en el sentido de que los profesionales médicos, odontólogos, que laboran en el Instituto Nacional Mejía, sigan laborando conforme lo hacían anteriormente a la vigencia de la Ley Orgánica de Servicio Público, es decir se respeta la NO  RETROACTIVIDAD DE LA LEY, conforme consta en la parte pertinente que a continuación transcribo:

“En el presente caso, los médicos que laboren en el Instituto Nacional mejía y que ingresaron mediante concurso de merecimientos y oposición y por lo tanto poseen nombramiento permanente, y laboran en jornadas inferiores a 8 horas, seguirán laborando el número de horas que venían cumpliendo, hasta que el Ministerio de Relaciones Laborales emita las Resoluciones o Acuerdos Ministeriales que regulen dichas jornadas de trabajo y el procedimiento para su aplicación, proceso que será coordinado con cada institución pública.

Por todo lo expuesto es imperativo que suspenda esta disposición de la aplicación de la nueva jornada laboral, ya que se desmejora la calidad de la educación, se afecta la salud de los docentes y no se contempla la remuneración justa y equitativa acorde con el esfuerzo mental y físico, con el conocimiento y la profesionalización que se requiere para la realización de este trabajo, en suma es atentatorio a  mis  derechos humanos y en general de  docentes y estudiantes.

La Constitución, la ley y la doctrina señala que para que proceda la medida cautelar simplemente se necesita la inminencia de una violación a un derecho constitucional o que tal violación esté siendo cometida, es de ahí que nuestra Carta Magna ha dispuesto que la medida cautelar tiene como objeto evitar o cesar la amenaza o violación de los derechos constitucionales reconocidos y aquellos comprendidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

A pesar de que la  medida cautelar es de carácter informal, sencilla e  inmediata, tiene un gran alcance y le otorga al juez constitucional la potestad para tomar todas las acciones conducentes a cesar los actos que puedan violar o violen derechos constitucionales de las personas, por tal razón el juzgador ante una acción u omisión violatoria de derechos constitucionales, está en la obligación de disponer el ejercicio de cuantas providencias sean necesarias para evitar el daño.   

Los aspectos señalados, permiten ver que mis derechos, así como lo derechos  de los demás docentes y estudiantes se hallan amenazados, por lo tanto la educación debe desarrollarse dentro de un ambiente de bienestar, armonía  y convivencia social pacífica, acorde a la función, por lo que es obligación del Estado haber dotado de los mínimos requerimientos para que pueda aplicarse la nueva jornada de trabajo; como es, la obligación de procurar que el trabador desarrolle sus actividades en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar, todo esto señor juez no se está cumpliendo y se convierte en una amenaza inminente grave e irreparable, que afecta el ejercicio de mis libertades y más derechos fundamentales.

 II. PRETENSIÒN

Con este gravísimo antecedente, y al amparo de lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 8, 4 y 6 del Art. 11, el numeral 17 del Art. 66, los numerales 4 y 5 del Art. 326 y el artículo  87 de la Constitución de la República del Ecuador, solicito a usted lo siguiente:

1.- Que se disponga como medida cautelar de protección de mis derechos  afectados como docente, suspender la aplicación de la jornada laboral constante en el Art. 117 de la Ley de Orgánica  de Educación Intercultural (LOEI), aplicada en forma retroactiva, tomando en cuenta que no solo afecta mis derechos sino que  tiene una repercusión social a nivel general de los demás docentes y de los estudiantes; pues con esta  aplicación retroactiva, se produce una vulneración de mis derechos adquiridos, como son, trabajar 25 horas pedagógicas semanales,  jornada laboral establecida  en las normas legales y reglamentarias vigentes al momento de mi ingreso a la docencia y durante el ejercicio profesional hasta la expedición de la nueva Ley; situación que se ve agravada cuando en este instructivo, no se contempla la asignación presupuestaria, para que en el supuesto de que existiera la necesidad del servicio, debía de manera motivada explicarse la aplicación retroactiva de la nueva jornada laboral; las autoridades están obligadas a contar con los recursos económicos que se requiere para el pago a los docentes que no ingresamos al magisterio bajo el imperio de la nueva ley.

2.- Se disponga a las autoridades competentes que de manera inmediata se me asigne un horario conforme a la jornada laboral establecida en el Art. 136 del Reglamento General a la Ley de Educación, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 47 de  la Ley Orgánica  de Educación y lo establecido en el Reglamento de Colegios Experimentales, por haber ingresado al magisterio y permanecido trabajando bajo el imperio de estas normas jurídicas.
 
3.- Se disponga a las autoridades competentes que en mi remuneración mensual se me cancele los rubros  económicos que me corresponden  por la duplicación de mi jornada laboral realizada a partir del 5 de septiembre del 2011 en la misma proporción a la remuneración que recibía anteriormente por valor de la hora trabajada, esto es:  diez dólares con setenta y tres centavos de dólar (10,73 USD) la hora.

Para el cumplimiento de la presente medida cautelar usted se dignará notificar con la resolución de otorgamiento, a la Dra. Gloria Vidal,  Ministra de Educación y al Doctor Jorge Andrade Villacrés,  Rector del Instituto Nacional Mejía.

En los siguientes domicilios:

1.- Al Ministerio de Educación  ubicado en la Av. Amazonas y Juan Pablo Sanz;

2.- Al Rectorado del Instituto Nacional Mejía ubicado en las calles Vargas y Arenas.

III. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES

Esta petición la fundamento en los preceptos constitucionales que me permito transcribir a continuación:

         Art. 11.-  EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios de la Constitución de la República:

Inciso segundo del numeral 8 dispone: “Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.”

El Numeral 4 señala: “Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.”

El Numeral 6 reconoce: “Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.”

El Numeral 9. “ El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución

“Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

17. El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar  un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.”

“Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.

3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias  o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.

                    4.  A trabajo de igual valor corresponderá igual   remuneración.

                    5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene  y bienestar.”

“Art. 229.- Serán servidoras y servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.

Los derechos de las servidoras y servidores públicos son IRRENUNCIABLES.

Art. 230.- En el ejercicio del servicio público se prohíbe, además de lo que determine la ley:

3. Las acciones de discriminación de cualquier tipo.

Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

Art. 427.- Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional.” (Lo resaltado con  negrillas no son de los textos transcritos)

Estos principios constitucionales se encuentran en concordancia con los establecidos en el Art. 7 del Código Civil, el Art. 47 de la Ley Orgánica de Educación y 136 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, así como el 49 de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio.

A los fundamentos constitucionales y legales anotados, quiero agregar lo dispuesto en el Código de Conducta para los Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, del cual el Estado Ecuatoriano es parte, y en su artículo 1 dice: “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que le impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.”

IV. COMPETENCIA

Al amparo de lo manifestado en el Art. 7 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, me permito presentar esta solicitud de Medidas Cautelares ante usted.

V. TRÁMITE

El trámite que se le dará a la presente es el contemplado en el artículo 87 de la Constitución de la República,  31 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

            VI. DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN

Acompaño a la presente:

1.- Certificado de ser docente del Instituto Nacional Mejía, con la indicación del tiempo de servicio, mismo que acredita la calidad en la que comparezco.

2.-Instructivo sobre aspectos relacionados con la Organización y Gestión de los establecimientos educativos que laboran en el Régimen Sierra.

3.- Copia de Oficio presentado  el 29 de Julio del 2011 al Dr. Jorge Andrade Villacrés Rector del Instituto Nacional Mejía, suscrita por el compareciente.

4.- Copias de los oficios 032 SUNDMQ-201, de 31 de agosto del 2011 y el Nº 2667-CGAJ-2011 del 26 de agosto del 2011, con la Respuesta del Ministerio de Educación a mi reclamación.

5.- Copias de  los  oficios Nº  000800 DRH/SGA de 31 de marzo del 2011-09-10, emitido por Mario Delgado Cartagena, Director de Recursos Humanos ( E ) del Ministerio de Educación  y el  Oficio Nº 0009324 MERL-AGTH-2011de 3O de Junio  del 2011  emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales

VII. DECLARACIÒN

Declaro que no he presentado otro pedido de medida cautelar u otra garantía jurisdiccional por la misma materia u objeto ante otro juzgado o tribunal, conforme lo establece los artículos 8 numeral 6, y 10 numeral 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, conocedor de las consecuencias señaladas en el artículo 23 de la citada Ley.

Usted se servirá conocer la presente causa en razón de lo estipulado en el artículo 7  y artículo 32 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

VIII. DEFENSA Y NOTIFICACIONES

Designo como abogado patrocinador al Doctor Mauro Federico Gudiño Espinoza, profesional a quien faculto comparezca en mi representación a las audiencias  e interponga a mi nombre cuantos escritos sean necesarios para hacer valer mis derechos.

Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial Nº 1641 del Palacio de Justicia de Quito.

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