Con el fin de dar a conocer de la forma más clara el perjuicio que se pretende hace la los Profesores de mi país me permito publicar la carta que el Dr. Mauro Gudiño (profesor del Colegio Nacional Mejía) ha remitido a su rector, quien a su vez la remitió al Ministerio de Educación y que hasta la fecha no ha tenido respuesta, misma que explica con claridad la violación de los derechos que se estaría pretendiendo hacer:
"Ante la notificación que se dignó ponernos en conocimiento el 06 de julio del 2011 mediante la cual nos hace saber de la emisión del INSTRUCTIVO SOBRE ASPECTOS RELACIONADOS CON LA ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS QUE LABORAN EN EL RÉGIMEN SIERRA, suscrito por la señora Beatriz Caicedo Alarcón, Subsecretaria de Apoyo y Seguimiento a la Gestión Educativa; a usted comedidamente manifiesto:
El Instructivo antes mencionado, entre otros aspectos dice: “ELABORACIÓN DEL DISTRIBUTIVO DE TRABAJO” y contiene “De conformidad con lo estipulado en la LOEI, los docentes deben laborar 40 horas semanales, repartidas de la siguiente manera: 30 horas pedagógicas y el resto, hasta completar las 40h semanales, estará dedicado a actividades complementarias por la máxima autoridad del plantel.”
De lo transcrito se desprende una clara y manifiesta intención de que los señores rectores y más autoridades de los planteles educativos del Régimen Sierra, al iniciar el año lectivo 2011-2012, deban asignarnos en forma general a todos los docentes las 40 horas reloj por semana, es decir 160 horas mensuales; consecuentemente, nos están aumentando 80 horas más de las que veníamos laborando hasta el presente año lectivo; además en este instructivo NO HACE CONSTAR LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA QUE DEBEMOS RECIBIR LOS DOCENTES POR CONCEPTO DE LA DUPLICACIÓN DEL NÚMERO DE HORAS DE TRABAJO, quedando demostrado que, con esta deliberada omisión, se pretende duplicar nuestras horas de trabajo SIN CONTEMPLAR RETRIBUCIÓN ECONÓMICA ALGUNA POR ESTE CONCEPTO.
Revisada la Constitución de la República y las Normas Legales aplicables al caso se observa que disponen:
1.- SOBRE LA IRRECTROACTIVIDAD DE LA LEY
El Inciso segundo del numeral 8 del Art. 11 de la Constitución de la República nos dispone a todos los ecuatorianos lo siguiente:
“Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe injustificadamente el ejercicio de los derechos” Lo transcrito tiene concordancia con el Art. 7 del Código Civil.
En el presente caso, analizando los derechos que tenemos los señores DOCENTES DEL ECUADOR y es aplicable la norma invocada, por cuanto, también es notoria la intención de la autoridad ministerial, la de aplicar retroactivamente la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), por cuanto no considera que existimos docentes que ingresamos a trabajar bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Educación y su respectivo Reglamento General, el cual contemplaba en forma general alrededor de 20 horas reloj semanales, por lo tanto la aplicación en forma retroactiva de la LOEI, nos lleva a la obligación de trabajar 4Oh semanales POR EL MISMO SUELDO, desconociendo de esta manera los derechos, que a continuación transcribo:
Numeral 4 del Art. 11 de la Constitución que señala: “Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”
Esto significa que aunque sea una ley la LOEI no puede desconocer nuestro derecho a ser remunerados por las horas de trabajo que nos están aumentando.
¿Cuáles son los derechos de los docentes, que se están vulnerando o restringiendo?
El numeral 6 del Art. 11 de la Constitución de la República nos reconoce que:
“Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.” Lo transcrito guarda concordancia con los Arts. 229 y el Numeral 2 del Art. 326 de la Constitución de la República.
Lo inalienable significa que NADIE puede tocar así quiera y peor aún menoscabar los derechos de los trabajadores, en esto se incluye a la señora Beatriz Caicedo y más autoridades.
Lo irrenunciable significa que los docentes que ingresamos bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Educación anterior al 31 de marzo del 2011, estábamos obligados a cumplir como jornada de trabajo, en algunos casos 25 horas pedagógicas semanales y en otros únicamente 22 horas pedagógicas semanales, en general podemos considerar que hemos estado cumpliendo 20 horas reloj cada semana de trabajo; por consiguiente, si se quiere aplicar las disposiciones del Art. 117 de la LOEI, la autoridad que disponga su aplicación y la autoridad que aplique tal disposición debe tomar en consideración que solo puede hacer lo que la Constitución y la Ley le faculta, en otras palabras lo que comúnmente conocemos “sólo lo que está escrito”, por lo tanto me permito transcribir algunas Normas Constitucionales y Legales que las respectivas autoridades se hallan obligadas a observar y a respetar:
Numeral 17 del Art. 66 de la Constitución de la República que dice:
“El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso. Salvo los casos que determine la Ley.”
Lo transcrito se debe analizar diciendo que si se procede a aumentarnos en 80 horas mensuales más, nuestra jornada mensual de trabajo, significa que se nos ha duplicado el número de horas laborables y acatando lo dispuesto en la constitución, las autoridades que están ordenando su cumplimiento, también están obligadas a decir cuál es la compensación económica que vamos a recibir por concepto de la duplicación de la jornada laboral; se debe pedir que se realice la correspondiente asignación presupuestaria para poder aplicar esta normativa; y, de no disponer de los fondos para cumplir con la obligación de pagar, se debe también ABSTENER el duplicar la jornada de trabajo.
La palabra Nadie me he permitido resaltarla, para señalar que mis compañeros del Régimen de la Costa que han sido obligados a trabajar 160 horas mensuales por el mismo sueldo, están en su derecho reclamar e iniciar las acciones legales, para que las autoridades que les exigieron este trabajo, paguen lo que les están adeudando, por no haber trabajo gratuito.
Las Autoridades que envían este instructivo y los señores rectores están en la obligación de cumplir con el numeral 5 del art. 11 de la Constitución de la República que dice:
“En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.” Lo dispuesto guarda concordancia con el numeral 3 del Art 326 de la Constitución de la República y con el Art. 7 del Código del Trabajo.
Es público, que en igual situación se encontraron los profesionales médicos y odontólogos cuando se promulgó la LOSEP, en la cual les dispone el trabajo de 8 horas diarias, pero todos sabemos que se está aplicando únicamente a aquellos profesionales que ingresen desde la vigencia de esta ley y para los que cumplían 4 horas diarias ya se emitió una resolución del Ministerio de Relaciones Laborales, para que los médicos que laboran en los hospitales y casas de salud, se le realice la respectiva compensación económica de acuerdo a las tablas que se publicaron, cumpliendo así con el pronunciamiento del señor presidente en sus sabatinas, para esto el Ministerio de Finanzas realizó la respectiva asignación presupuestaria, es decir que únicamente se está cumpliendo para los profesionales que laboran en hospitales y casas de salud y en los demás centros de salud y en la educación no puede todavía aplicarse por no disponer de fondos, por lo tanto aplicando el derecho constitucional de igualdad ante la Ley no podemos ser discriminados.
Las obligaciones constitucionales que tienen las autoridades son muy claras y para ello me remito a lo que dispone el Numeral 9 del Art. 11 de la Constitución de la República que dice: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.”
Es menester prestar atención a lo que dispone el Art. 326 numeral 4 de la Constitución de la República que dice: “ A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración” Si alguna vez se aplica correctamente lo transcrito y se respeta la Constitución de la República, significa que si estamos siendo duplicados en la jornada laboral y es igual el trabajo que vamos a cumplir, nos corresponde la duplicación de nuestro sueldo.
Me siento obligado hacer pública mi situación y con ello presentar como ejemplo de lo que me está ocurriendo y también a mis compañeros docentes de todo el país.
SUELDO QUE RECIBÍA ANTES DE LA LOEI (Marzo 31/ 2011)
CATEGORÍA AÑOS HORAS DE TRABAJO SUELDO IESS SE RECIBÍA
14ª 34 80 H Reloj Mensual $939,41 $ 80.96 $ 858,45
VALOR HORA DE TRABAJO: $ 858,45 DIVIDIDO PARA 80H MENSUALES = $ 10,73 POR HORA
SUELDO QUE RECIBO A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA LOEI
CATEGORÍA AÑOS HORAS DE TRABAJO SUELDO IESS SE RECIBE
D No se considera 160 h reloj mensual 1.030,00 116,91 939,41
VALOR HORA DE TRABAJO: 939,41 DIVIDIDO PARA 160H mensuales = $ 5.87 POR HORA
Nota.- Tómese en cuenta que no incluyo el valor de los descuentos para el Fondo de Cesantía del Magisterio y para el fondo de cesantía de la UNE.
CONCLUSIÓN.- De aplicarse las 40 h semanales que equivalen a 160 h mensuales, significa que el Estado a través de la autoridades que están exigiéndonos el cumplimiento del aumento de horas de trabajo por el mismo sueldo; ESTAN VIOLANDO EL ART. 328 DE LA CONSTITUCIÓN cuya parte pertinente dice: “El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley.”
El pasar de ganar $10,73 a $ 5,87 ES UNA DISMINUCIÓN DEL SUELDO y en el caso de los compañeros docentes que ya les obligaron a cumplir con esta insensatez, les disminuyeron flagrantemente el sueldo, VIOLANDO LA NORMA CONSTITUCIONAL INVOCADA; situación que personalmente no estoy dispuesto a aceptarlo.
Las autoridades que se ufanan en explotarnos y congraciarse con sus superiores solo aplican la LOEI en lo que es las 40 h semanales, cabe entonces replicar y decir por qué no aplican toda la Ley? y la respuesta es, que no existen recursos, que tiene que aplicarse progresivamente, que falta expedirse el nuevo Reglamento General, por lo tanto solo quieren aplicar lo que les conviene, por lo que solicito se dignen aplicar con la misma inmediatez que nos exigen el aumento de horas de trabajo SE DIGNEN TAMBIÉN CUMPLIR CON LAS NORMAS CONSTITUCIONALES INVOCADAS y las siguientes de la LOEI:
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS DOCENTES
“Art. 10.-Derechos .- Las y los docentes del sector público tienen los siguientes derechos:
f. Recibir una remuneración acorde con su experiencia, solvencia académica y evaluación de desempeño, de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes, sin discriminación de ninguna naturaleza;”
Señor Rector hasta la presente fecha no conocemos los resultados de la evaluación interna realizada en noviembre del 2010 y los resultados de la evaluación externa rendida en enero del 2011, acaso es porque ya no les trae ningún rédito político o porque no tienen dinero para pagarnos; basta de tanta discriminación.
A más de los derechos que he enunciado que no se respetan, se suma este derecho, es decir que sólo encuentran el art. 117 de la LOEI, a ellos les manifiesto que también existe este Art.10 literal f de la LOEI; que al igual que se nos pide que cumplamos, ellos deben dar ejemplo cumpliendo las normas que hicieron aprobar en la Asamblea Nacional y que constan en éste artículo, también les pregunto a donde fueron a parar mis 34 años de experiencia docente, y se responderá al libro del olvido del Ministerio de Educación.
PETICIÓN.- Por todo lo expuesto debidamente fundamentado:
1.-Solicito que se digne gestionar y canalizar los recursos necesarios que permitan pagar el aumento de horas de trabajo y no permitir que se disminuya los sueldos y se precarice el trabajo de los docentes.
2.-Solicito exponga con altivez a las autoridades provinciales y ministeriales, que no existe trabajo gratuito y que ninguna persona puede ser obligada a hacer algo que está prohibido por la constitución y las leyes.
3.- En el caso de no tener respuesta positiva por falta de recursos económicos, absténganse de aplicar esta normativa de aumento de horas de trabajo hasta que se dé el financiamiento necesario y no perjudique más a los docentes; aplicando el mismo criterio que tuvieron con la clase de los señores médicos y odontólogos del país, por algo existe la disposición constitucional de igualdad ante la ley.
4.-De persistir en la aplicación de 40 horas semanales y 160 h mensuales, desde ya manifiesto que por estas violaciones constitucionales y legales, me vea obligado en salvaguarda de mis derechos, de los de mi familia y de la dignidad de docente, el acogerme al derecho Constitucional a la RESISTENCIA consagrado en el Art. 98 de la Constitución de la República y le solicito que hasta que no se establezca la formula económica de compensación por el aumento de horas, SIGA APLICANDO EL MISMO DISTRIBUTIVO DE TRABAJO, CON EL NUMERO DE HORAS CON LAS QUE HE VENIDO LABORANDO DURANTE MIS 34 AÑOS DE SERVICIO."